Art. 4º: Son miembros honorarios las personas designadas en tal carácter por el Colegiado Direc-tivo, debiendo considerarse para su elección que hayan desarrollado una labor continuada y de categoría en favor de los mismos fines para los cuales ha sido constituida la Asociación. Las can-didaturas podrán ser presentadas por tres o más miembros y su elección se efectuará siguiendo las mismas normas que establece el Art. 3º para la elección de miembros titulares. Los miembros titu-lares que dejen de formar Parte del Colegiado Directivo podrán ser designados miembros honora-rios por unanimidad de votos de los presentes. Las candidaturas podrán ser presentadas por un solo miembro del Colegiado Directivo y la votación se efectuará en la misma sesión que la pro-puesta.